La figura del Poder Legal (mandato) en Puerto Rico

Esta semana tocaremos un tema que es de suma utilidad para la ciudadanía en especial para las personas que necesitan hacer gestiones para familiares o amigos que se encuentran fuera del país. Comienzo con un ejemplo. Imaginen que Pedro tiene una novia llamada María y se quiere casar con ella. En especial porque si consuma el matrimonio puede darle a su novia los beneficios del plan medico de su trabajo. El único problema es que Pedro se encuentra en Irak en el ejército y su novia esta aquí en Puerto Rico. ¿Habría alguna forma de poder casarse desde lejos? La respuesta es que si. ¿Como? Pedro tendría que otorgar un poder especial autorizando a otra persona a contraer matrimonio con María en su nombre. Este poder se haría mediante una escritura de poder especial.

Los poderes o mandatos están regulados por el Código Civil de PR, Artículos 1600 a 1630. Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. Cuando no se pacta lo contrario los poderes se llevan a cabo de forma gratuita. Es decir, Pedro designa a su hermano Juan para que se case con María en su nombre. Juan lo hace sin cobrarle por hacerlo a Pedro. Si Juan no fuera un buen hermano o fuera un particular podría decirle a Pedro lo siguiente: "yo me caso con María en tu nombre si me pagas $200; sino no lo hago".

Un poder puede ser general o especial. A este último también se le conoce como especifico. Un ejemplo de un poder especial es el de la boda que les he presentado. El poder general se utiliza mucho para nombrar a una persona como representante de otra en un sin numero de situaciones; en todos los negocios del mandante (el que otorga el poder). Se utiliza mucho cuando personas mayores tienen negocios y no quieren o no pueden comparecer a la firma de todos los documentos así que nombran a otra persona que los represente. Este poder general le da potestad al representante a firmar cheques, documentos y otros documentos a nombre de la otra persona.

El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para transigir, enajenar (vender), hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio se necesita mandato expreso.

El mandatario (el representante designado) no puede traspasar los límites del mandato. En arroz y habichuelas no puede hacer "lo que le da la gana". Tiene que seguir los deseos e instrucciones del mandante. Si el poder es para comprar una casa con valor de $50,000 dólares no puede comprar una de $100,000. (A menos de que consiga una casa con valor de $100,000 por los $50,000. El Código Civil provee que si pasa esto último el mandatario ha cumplido su cometido porque su acción, aunque no fue exactamente la que se le autorizo, fue de provecho y positiva para el mandante.

Obligaciones del Mandatario (El que representa a al mandante)
1. El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y
2. responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
3. Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.
A falta de instrucciones claras y precisas el mandatario hará todo lo que según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia .Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo. Imaginen que el poder era para vender un carro en $5,000 y se vende en $6,000. ¿Puede el mandatario quedarse con los $1,000 adicionales? No.

Y si el mandatario se enferma; podría nombrar un sustituto. Imaginen que el día de la boda Juan se pone bien nervioso y no puede casarse en nombre de Pedro. Podría hacerlo Felipe en sustitución si Pedro lo ha autorizado con anterioridad.

Obligaciones del Mandante (El que otorga el poder)
1. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. Si Juan se caso en nombre de Pedro este ultimo no puede decir que el matrimonio no vale.
2. En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica.
3. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Ej. Si lo envías a comprar un carro tienes que darle el dinero para la tablilla y el marbete.
4. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Modos de Acabarse el mandato
1. Por su revocación.
2. Por la renuncia del mandatario.
3. Por muerte, interdicción, quiebra o insolvencia del mandante o del mandatario.
El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.

Aunque he tratado el tema en "arroz y habichuelas" sepan que la figura del poder se puede utilizar para muchas cosas. Es una herramienta muy útil y su costo es bien accesible. Si entiende que puede resolver alguna situación con un poder no dude en buscar consejo legal de un abogado-notario. Si, en este caso el abogado que puede ayudarle tiene que ser notario para que pueda otorgar la escritura de poder.

El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís D-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.

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