El Concubinato

El concubinato es la relación entre un hombre y una mujer en forma de matrimonio sin estar legalmente casados. Es una comunidad de vida no matrimonial también conocida como unión libre, unión de hecho o unión consensual.

En P.R. no se ha legislado en cuanto a los derechos jurídicos que pueden tener las personas envueltas en esta clase de relación. Si se ha dicho por el Tribunal Supremo en el caso de Ortiz v. Vázquez que el concubinato no genera derechos ni obligaciones similares al matrimonio ni los correspondientes a la sociedad legal de gananciales que se forma cuando ocurre un matrimonio sin capitulaciones.

Se reconocen en el derecho puertorriqueño dos clases de concubinato:
1. El que se da entre dos personas solteras (more uxorio)
2. El que se da entre dos personas de las cuales al menos una está casado (a) (queridato)

Cuando una relación en concubinato se rompe se generan situaciones similares a las que se generan cuando ocurre un divorcio. Aunque no es lo mismo el Derecho puertorriqueño ha establecido doctrinas para evitar que ocurra lo que se conoce como enriquecimiento injusto. Básicamente lo que esto quiere decir es que nadie puede enriquecerse de otra persona sin que medie un consentimiento o contrato que lo justifique. No se puede generar riqueza a costa del trabajo o esfuerzo de otra persona sin haber una justa causa.

Si existen reclamaciones económicas entre las partes cuando se termina una relación de concubinato a base de:
1. Cuando se acuerda expresamente o implícitamente entre las partes
2. Cuando se da un enriquecimiento injusto

En el pacto expreso, el cual puede ser verbal o escrito ambas partes acuerdan como actúan en cuanto a los ingresos generados por el esfuerzo de ambos. El pacto implícito es más difícil de probar.

Por ejemplo una pareja en concubinato abre una panadería. Para poder hacerlo ambos aportan $1,000 dólares. Al cabo de dos años se termina la relación entre ambos y uno de ellos decide retirarse del negocio de la panadería. Este tiene derecho a los $1,000 dólares que aportó y a la ganancia generada por ese dinero. Ojo, también sería responsable por las pérdidas del negocio en igual proporción si ese fuera el caso.

Por ser un tema delicado y complicado le recomiendo que se oriente con el abogado de su predilección sobre sus derechos y deberes relacionados al concubinato.

Feliz navidad y prospero año nuevo a todos. Les agradezco a los lectores de la columna y a los ejecutivos de “LA SEMANA” por la oportunidad de escribir en este espacio durante la última mitad del dos mil nueve. Espero que el año 2010 sea uno lleno de buenas cosas para todo el pueblo de Caguas y de todo Puerto Rico. Esperamos continuar brindándole información legal durante el 2010.

El autor es abogado-notario con oficinas localizadas en el casco urbano de Caguas. Tel. 787-744-3482 / 787-675-7049. pcrespolaw@gmail.com

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