Cambios en la forma de reclamar la Paternidad en PR

Este tema que trataremos hoy es un poco controversial pero muy interesante. Se trata de las herramientas que tiene un varón para establecer si es o no padre de una criatura. ¿Y porque solo para los padres? No; no es que la ley discrimine contra las mujeres. Es que la maternidad es en la mayoría de los casos obvia. Para los casos en que la maternidad esta cuestionada existen también procesos legales. Este proceso es uno incomodo para todas las partes pero necesario por las implicaciones que conlleva tener un hijo (a).
Recientemente, se aprobó y entró en vigor una nueva ley que modifica sustancialmente el proceso de impugnación de paternidad en Puerto Rico. La Ley Número 215 del 29 de diciembre de 2009 entró en vigor a los 30 días de aprobarse, así abriendo una “ventana” de 6 meses para todos los padres que habían intentado establecer que no son los padres biológicos de sus hijos reconocidos, o que por virtud del poco tiempo que se permitía antes de esta ley (3 o 6 meses dependiendo si están o no en Puerto Rico) se les había caducado el tiempo para impugnar el reconocimiento voluntario de sus presuntos hijos.
Debemos tener 3 conceptos claros:
• Presunción de Paternidad
• Reconocimiento Voluntario
• Impugnación de Paternidad

Presunción de Paternidad
Se presume que todo hijo nacido de una pareja casada es su hijo. También se presume que todo hijo nacido después de trescientos (300) días luego de la disolución, o divorcio del matrimonio, es hijo del antiguo marido. Un marido puede esperar que todos los hijos que tenga su esposa sean presuntamente suyos, y los hijos pueden ser inscritos en el Registro Demográfico, ya que se presume que si están casados, o si nació dentro de los 300 días luego del divorcio, el hijo es suyo. La realidad no siempre es así, y antes de entrar en vigor esta ley, el plazo de tres y seis meses era final para impugnar esta presunción. Ya no es así.
Reconocimiento Voluntario
Reconocimiento Voluntario es cuando se va sin que nadie lo obligue a reconocer el hijo. Esto aunque realmente no lo sea. Cuando alguien “le da el apellido” a un niño este es y será, hijo de quien lo reconoció por el resto de su vida. Así mismo, tendrá derecho a solicitar una pensión alimentaria, a llevar el apellido de su padre, y a heredar de igual manera que cualquier otro hijo, presunto o reconocido.
Impugnación de Paternidad
La impugnación de paternidad es el proceso mediante el cual se niega que un hijo presunto o reconocido sea de un padre. Antes de entrar en vigor le nueva ley, además de ser el plazo tan corto, sólo se calculaba el tiempo desde la inscripción del hijo en el Registro Demográfico. La paternidad puede ser impugnada por una persona que entienda que es el verdadero padre de un niño y el niño ha sido reconocido por otra persona voluntariamente.
¿Y cómo es ahora?
El cambio más grande de la ley es que el término de tiempo se amplió a seis meses, y son contados a partir desde que el padre se entere de que su hijo no es suyo. Además, todos los padres que han querido impugnar su paternidad, pero no han podido porque el plazo había caducado, así podrán hacerlo, hasta seis (6) meses desde que entre en vigor esta ley. La ley entró en vigor el 28 de enero de 2010, por lo cual podrán instar una demanda de impugnación de paternidad hasta el 28 de julio de 2010.

El segundo cambio más grande de esta ley son las personas que podrán impugnar la paternidad. Estos son:
1. El presunto padre
2. El padre biológico
3. la madre
4. el hijo, por sí o por su representante legal (si es menor de edad)
En este tema si que es necesario el consejo legal de un abogado. Es demasiado importante y un proceso delicado y complejo.
El autor es abogado-notario con oficinas en el casco urbano de Caguas. Tel. 787-744-9598 / pcrespolaw@gmail.com

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