Ir al contenido principal

Entradas

Destacados

¿PUEDE MI PATRONO DESPEDIRME SIN MOTIVO PARA HACERLO?

Su jefe o supervisor se levanta por el “lado izquierdo” de la cama y decide que lo va a despedir a usted porque le “cae” mal. Usted no ha tenido evaluaciones malas y hace su trabajo a tiempo y responsablemente. ¿Pueden despedirlo? La respuesta es que sí . En Puerto Rico el patrono tiene la potestad de despedir al empleado sin tener ninguna razon legal para así hacerlo. Eso se llama despido injustificado . ¿Y qué derecho tiene el empleado despedido contra ese patrono; si alguno? Tiene derecho a una mesada que es una compensación monetaria; o sea dinero. La Ley 80 de 1976 es la que regula de que cantidad sería esa mesada. Todo empleado que trabaja para un patrono mediante remuneración, contratado sin tiempo determinado, que fuere despedido sin que haya mediado una justa causa, tendrá derecho a recibir de su patrono por concepto de indemnización por despido lo siguiente: (a) Una cantidad equivalente a 3 meses de sueldo por concepto de indemnización, siempre y cuan

Entradas más recientes

El Abogado Añadiendo Valor al Trabajador del Corredor de Bienes Raíces

PUERTO RICO OSHA: ¿qué es, y cómo afecta su negocio?

¿QUIÉN PAGA LOS COSTOS DE UNA TRANSACCIÓN DE BIENES RAÍCES?

CASOS CON EL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

¿Qué tiempo tiene un obrero para demandar a un tercero que le ocasionó un daño?

¿Tienen Derecho las Urbanizaciones y Condominios a las Escrituras de Compraventa de sus Miembros?

¿QUÉ DEBO ESPERAR EN MI VISTA ANTE UN JUEZ DEL SEGURO SOCIAL?

Cambio de 360° en Cuanto al Pago Deudas Cuotas Mantenimiento Adquiriente Involuntario

Como se Aprueban Obras de Mejoras en Condominios

Derechos del Empleado bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (CFSE)